REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-07-04, por la ciudadana ARELYS JACKELINE MENDOZA DUARTE, debidamente asistida por el Abg. ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, actuando en este acto en nombre y representación de los Hermanos JHONNYS JAVIER MENDOZA DUARTE, YOKEILA ELIZABETH VILLANUEVA DUARTE, YOEILA MARIANA VILLANUEVA DUARTE, YODEXI MARIA y JORDAN JOSE DUARTE, exponiendo: “Nuestra madre MARIA RUFINA DUARTE, falleció en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure el día 21 de Junio del presente año y quien en vida era titular de la cedula de identidad n° V- 8.190.683, de profesión obrera; según se evidencia del acta de defunción que acompaño marcada “A” para que previa certificación en autos me sea devuelta; así mismo para el momento de su fallecimiento se encontraba prestando servicios en la escuela Avelina Duarte de esta ciudad, con el cargo de obrera, por lo que existen beneficios a favor de sus hijos.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar de ese tribunal se sirva AUTORIZARME SUFICIENTEMENTE, para actuar en nombre y representación de mis hermanos ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y demás Instituciones tales como: Bancos, Aseguradoras, Sindicatos, y todos aquellos que tengan o guarden relación con el cobro de los beneficios que nos correspondan en nuestra condición de herederos únicos de nuestra difunta madre MARIA RUFINA DUARTE. Acompaño marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, actas de nacimiento de mis señalados hermanos y que previa certificación en autos me sean devueltas. Por cuanto los padres de mis hermanos aquí mencionados no disponen del tiempo necesario para efectuar los trámites que se requieren para tales reclamaciones, siendo además que ejerzo su guarda y custodia, es por lo que dichos ciudadanos CARMELO RAFAEL MENDOZA MORENO y JOEL ALBERTO VILLANUEVA RODRIGUIEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 5.359.566 y 13.639.140 respectivamente, ambos de este domicilio, en virtud de estar de acuerdo con esta solicitud suscriben el presente escrito conjuntamente con mi persona. -
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. beneficiarios de la presente causa y el de la De Cujus MARIA RUFINA DUARTE, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARELYS JACKELINE MENDOZA DUARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.889, para que en su condición de hermana y representante legal de los HNOS. JHONNYS JAVIER MENDOZA DUARTE, YOKEILA ELIZABETH VILLANUEVA DUARTE, YOEILA MARIANA VILLANUEVA DUARTE, YODEXI MARIA y JORDAN JOSE DUARTE, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre MARIA RUFINA DUARTE, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.683.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.




MC/Sore
Exp. N° 341