REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO NO. 02.-
194° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: JENNYS YUBISAY ARISMENDI DE TORREYES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.799, de este domicilio debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 57.234, en su condición de Defensor Publico de Protección del Estado Apure.-
Demandando: FRANKLIN JOSE TORREYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.226.261, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Apure.-
Beneficiarios: Hnos. JHONATHAN JOSE, FRANKLIN JOSE, TORREYES.-
Acción: “Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 02 de Febrero del 2.004, la Ciudadana JENNYS YUBISAY ARISMENDI DE TORREYES, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, Defensor Publico de Protección, formula Solicitud de Aumento por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, a favor de los Hnos. Torreyes Arismendi, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
En fecha 09 de Febrero del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del Obligado, se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Recabar Constancia de trabajo del referido obligado, y 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 11-02-04, se recibió mediante oficio N° 126, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, División de Personal, anexando que el ciudadano TORREYES FRANKLIN JOSE, no presta sus servicios en dicha Institución.
En fecha 11 de Febrero del 2.004, consignó la Alguacil NATALY GONZALEZ, Notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público, la cual consta en el folio 80 del presente Expediente.-
En fecha 18 de Febrero del 2.004, comparece ante este Recinto la ciudadana JENNYS ARISMENDI, debidamente asistida por el Defensor Publico de Protección, solicitando se sirva oficiar al Ejecutivo Regional a los fines de que se expedida Constancia de trabajo del ciudadano TORREYES FRANKLIN JOSE.-
En fecha 19 de Febrero del 2.004, comparece la Fiscal Sexta Auxiliar Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, en la cual expone que es justo el aumento de Obligación Alimentaria solicitado a favor de los Hnos. Torreyes Arismendi.-
En fecha 11 de Marzo del año 2.004, mediante auto se acuerda oficiar al Ejecutivo Regional a fines de que sea expedida Constancia de trabajo del ciudadano FRANKLIN TORREYES.
En fecha 19-03-2004, consigno alguacil HECTOR ACOSTA, boleta de citación contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, la cual fue Negativa.-
En fecha 30-03-04, se recibid oficio N° 462, emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, anexando constancia de trabajo del ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, el cual labora como personal contratado devengando un sueldo de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104.oo) En fecha 15 de Abril del 2.004, comparece ante este Recinto la ciudadana JENNY ARISMEND, debidamente asistida por el Defensor Publico de Protección, solicitando sea fijada Medida Provisoria de Obligación Alimentaría en virtud que consta en autos constancia de trabajo del accionado.-
En fecha 28 de Abril del 2.004, se fija con carácter provisorio la suma de SENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, contra FRANKLIN JOSE TORREYES a favor de los Hnos. TORREYES ARISMENDI, mas los aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por el 24.28% los cuales serán retenidos directamente por el Organismo Empleador depositados directamente en cuenta de Ahorros existente en el Banco de Venezuela signada bajo el N° 466-0050595, Igualmente se decreto retención de de Prestaciones Sociales la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.00,oo), a fines de garantizar el futuro cumplimiento de las obligación.-
En fecha 06 de Mayo del 2.004, comparece la ciudadana JENNY ARISMENDI, debidamente asistida por la Defensor Publico de Protección, solicitando se desglose compulsa del accionado, a fin de sea citado el mismo a realizarse entrevista conjunta.- En fecha 19 de Mayo del 2.004, mediante auto se acuerda la citación del ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, a fines de que contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. TORREYES ARISMENDI.-
En fecha 31 de Mayo del 2.004, consigno Alguacil NATALI GONZALEZ, boleta de citación la fue practicada al ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, la cual fue positiva.-
Mediante acta en fecha 04 de Junio del 2.004, se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos JENNY ARISMENDI Y FRANKLIN JOSE TORREYES, a fines de realizarse acto conciliatorio entre las partes.-
Mediante acta 04 de Junio del 2.004, se deja constancia que no compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, a dar contestación a l requerimiento instaurado en su contra, la cual no compareció por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 16 de Junio del 2.004, consigno escrito constante de un 01 folio útil y cuatro 04 recaudos anexos el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, manifestando que tiene que velar con la manutención de tres 03 hijos y la cancelación del pago del alquiler en la cual reside con sus menores hijos, así mismo consigna copia baucher y acta de nacimiento en original de sus tres hijos Hnos. TORREYES GOMEZ.-
En fecha 17 de Junio del 2.004, se admitió y agrego a los auto escrito de prueba consignado por el ciudadano FRANKLIN TORREYES, constante de un 01 folio útil y cuatro 04 recaudos anexos, se admiten cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 21 de Junio del 2.004, se dicto auto declarando vencido el lapso probatorio y se abre la etapa para dictar sentencia en el presente juicio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 511 Ejusdem, donde la Demandante: JENNY ARRISMENDI, debidamente asistida por la Defensor Publico de Protección del Niño y el Adolescente Dra. Carme Zapata, actuando a favor de los Hnos. TORREYES ARISMENDI, solicitó sea establecida la OBLIGACION ALIMENTARIA en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales.
En fecha 28 de Abril del 2.004, se fija con carácter provisorio la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, contra FRANKLIN JOSE TORREYES a favor de los Hnos. TORREYES ARISMENDI, mas los aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por el 24.28% los cuales serán retenidos directamente por el Organismo Empleador depositados directamente en cuenta de Ahorros existente en el Banco de Venezuela signada bajo el N° 466-0050595, Igualmente se decreto retención de de Prestaciones Sociales la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.00,oo), a fines de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones futuras a favor de los citados Hnos..-
En el Lapso probatorio consigno escrito constante de un 01 folio útil y cuatro 04 recaudos anexos el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES, manifestando que tiene que velar con la manutención de tres 03 hijos y la cancelación del pago del alquiler en la cual reside con sus menores hijos, así mismo consigna copia baucher y acta de nacimiento en original de sus tres hijos Hnos. TORREYES GOMEZ, las cuales son valoradas las acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil.- Y así se Decide.-
La Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente en su artículo 366 establece:
... “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria o no se tenga la guarda del hijo a cuyo efecto se fijara expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que dicte la sentencia de privación de la patria potestad ...”
Los pocos ingresos que percibe el obligado FRANKLIN JOSE TORREYES, no permite a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto de la Obligación Alimentaria en el mes de Septiembre mas el 24,28% que deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. TORREYES ARISMENDI, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, los cuales serán depositada en cuentas de Ahorros N° 466-0050595, existente en el Banco de Venezuela.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.440.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria JENNYS YUBISAY ARISMENDI DE TORREYES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.799, de este domicilio debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 57.234, en su condición de Defensor Publico de Protección, a favor de los Hnos. JHONATHAN JOSE, FRANKLIN JOSE, TORREYES, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREYES.-
SEGUNDO: Se Decreta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto de la Obligación Alimentaria en el mes de Septiembre mas el 24,28% que deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. TORREYES ARISMENDI, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado y depositadas en una cuenta de ahorros N° 466-0050595, del Banco de Venezuela a favor de los Hnos., TORREYES ARISMENDI.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación Alimentaria futuras que deben ser canceladas en caso del cese de sus funciones que desempeña el demandado y canceladas en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”.
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Agosto del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 1:40 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 5.470.-
CJU/Miriam.-
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