REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 29-04-03 por el ciudadano Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero de esta Circunscripción Judicial a favor del niño WILMAN EDIEL ANTONIO PEREZ ESPINOZA, debidamente representado por madre ciudadana DANIA GILEXY ESPINOZA CORTEZ, contra el ciudadano WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO. Mediante la cual solicita que establezca una obligación alimentaria PROVISORIA, este Tribunal a los efectos de decidir- observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 09 y 10, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.606, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el cual fue recibida en este despacho en fecha 27/05/03, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.266,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, probándose la capacidad económica del obligado alimentario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO y el niño WILMAN EDIEL ANTONIO PEREZ ESPINOZA, tal como consta en la partida de nacimiento inserta en el folio 2, de los autos del presente expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 366 ejusdem.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) mensuales, a partir del 31-08-04 que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano WILMAN FERMIN PEREZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.606, quien se desempeña como Agente Policial, a favor del niño WILMAN EDIEL ANTONIO PEREZ ESPINOZA, más aporte extra del 18.44%, en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionado por el beneficiario en festividades Decembrinas, sumas que serán retenidas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara la madre, ciudadana DANIA GILEXY ESPINOZA CORTEZ, en Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.440. 000, oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la citada Ley, Literal “C”, 365, 366 y 369. Y así se decide. Se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana DANIA GILEXY ESPINOZA CORTEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del referido niño.- Cúmplase. Librese lo conducente.

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-



Exp. N° 9191
MC/Sore.-