REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2.004.-
SALA DE JUICIO N° 2.-

194° Y 145°


Visto la solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria que prevé el artículo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo, asistiendo a los Hnos. EUDY JESUS, KEINI SAMUEL, ESTHER DASMARY, DENICE VANESSA, GABRIEL MADAY y MIKAL JOSUE BELISARIO MUÑOZ, debidamente representados por su madre ciudadana MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO, En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos en la presente causa mantienen su domicilio en el Sector La Macanilla, Barrio Orinoco, al lado de la Bodega Pedro Camejo del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo, San Juan de Payaras de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.-



El Secretario,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 9.334.-
CJU/RRL/miglays.-