REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR:
SOLICITANTES:
EDUARDO JOSE CAVANERIO y LUISA EVANGELISTA DE CAVANERIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.997.604 y 8.156.161.-
BENEFICIARIOS:
HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE.-
ACCION:
COLOCACIÓN FAMILIAR
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 05-11-03, presentado por los Ciudadanos EDUARDO JOSE CAVANERIO y LUISA EVANGELISTA DE CAVANERIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.997.604 y 8.156.161, en sus condiciones de Abuelos (paternos) de las HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE, quien es hijo de los Ciudadanos ZANCHECA ELENA CASTILLO SILVA y EDUARDO JOSE CAVANERIO CHOMPRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 12.321.733 y 12.901.015, debidamente asistidos por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 20-11-2003, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante esa Defensoría, por cuanto los mismos solicitaron la Colocación Familiar a sus nietos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Artículo 295 Ibidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del precitado niño.
Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se notifico a la Representante del Ministerio Público, tal como se evidencia en el folio 17. Se acordó Practicar Evaluaciones Psicológicas a los solicitantes. Se Ordenó: Informe Social en el hogar de los ciudadanos EDUARDO JOSE CAVANERIO y LUISA EVANGELISTA DE CAVANERIO.-
En fecha 22-01-04, corre inserta Informe Social elaborado por la Ciudadana Lic. AMELIA GONZALEZ, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, concluyendo lo siguiente con relación a las HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE, donde se observó que las mencionadas Hnas. permanecen en el hogar de los abuelos paternos, apreciándose en buenas condiciones de salud e higiene. Asimismo el abuelo paterno manifestó solicitar la Colocación Familiar para que las hnas. gocen de los beneficios de su trabajo, debido a que es el quien cubre todos sus gastos económicos.”.-
En el presente caso no se observo que fuese imposible que los padres ejercieran la crianza de las HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE, por el contrario, la misma es asumida por sus padres biológicos, tal como consta en el informe social, no encontrándonos en presencia de hechos que hagan imposible la Crianza por parte de los padres tal como lo establece el articulo 76 de nuestra constitución, donde se establece que “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de Criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos”, en ese mismo sentido nuestra ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en su articulo 26 “el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de vivir y ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
II
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Provisorio N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de las HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE, se acuerda: Entregar a las mencionadas Hnas. a su madre Biológica, Ciudadana ZANCHECA ELENA CASTILLO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.321.733, a los fines de salvaguardar la salud e integridad física y mental del mismo, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de Interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 25, 26 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 76 de nuestra constitución. Y ASÍ SE DECIDE -
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por las partes en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la persona de Juez Profesional N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de las HNAS. CAVANERIO CASTILLO NOISIMAR JANETH y PATRICIA JENIREE, se acuerda: La crianza de las Hnas. arriba mencionadas a sus padres biológicos ciudadanos: ZANCHECA ELENA CASTILLO SILVA y EDUARDO JOSE CAVANERIO CHOMPRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.901.015 y 12.321.733 .-
Se acuerda notificar a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 am.. El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 9.951
MC/ELBO/sore
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