REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 20/08/2.004.-
194° y 145°
Vista la demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la niña YELTSIR MARIANGEL CAMACHO LAYA, de ocho (08) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (01) respectivamente de fecha (14/02/1.997).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre “12.324.834”; en vez de “12.324.854”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana CARMEN CLEOTILDE LAYA LOPEZ, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida niña de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad de la madre.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana CARMEN CLEOTILDE LAYA LOPEZ el cual indica que el número correcto es: “12.324.854” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN CLEOTILDE LAYA LOPEZ se escriba y se lea “12.324.854” y no “12.324.834” como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita en tal sentido ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña YELTSIR MARIANGEL CAMACHO LAYA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Agosto del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 11.027
Homer.-
|