REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el anterior expediente, recibido del Juzgado Segundo del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Désele entrada.- Fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley.- Se admite por ser conforme ha derecho, Declarándose este Tribunal Competente por la Materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ANDRES ALBERTO CORREA CEBALLO y NORCA VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.726.3016 y 17.396.990, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en lo que respecta al Régimen de Visitas a favor de los HNOS. VALERA, JOSE ANDRES, ISAIAS, YESIMAR y YOLIMAR, en el cual se establece un Régimen de Visitas amplio y sin restricciones a favor del padre, quién velará por el cuidado de sus hijos cuando estén bajo su responsabilidad.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 11.029.-
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