REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE 23-08-04
194° Y 145°



Vista la demanda constante de Cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el ciudadano ABG. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en este acto en nombre y representación de los hermanos JHOKREVID JHOTNEY HERNANDEZ NAVAS y JHONSON ALEJANDRO, de Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, representados legalmente por su madre, Ciudadana NEIDA JULIANA NAVAS NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.338, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los mencionados hermanos, inserta en autos y llevadas por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo de este Municipio San Fernando del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo los Nos. (523) y (1.139) respectivamente de fechas (14-08-1997 y 09-05-2001).- El error consisten en que al momento de asentar dichas Partidas de Nacimientos se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad de la Madre de los hermanos HERNANDEZ NAVAS con el N° “ V-16.000.738”, siendo lo correcto “V-16.000.338”, es por eso que se solicitan corrijas los errores de las Partidas de Nacimientos de los hermanos JHOKREVID JHOTNEY HERNANDEZ NAVAS y JHONSON ALEJANDRO, y se escriba “V- 16.000.338”.- Probado como han sido los alegados y consignado Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los hermanos antes mencionados donde consta que la Cédula de Identidad de la Madre es 16.000.338, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de las Partidas de Nacimientos.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, de este Municipio San Fernando, Estado Apure, y a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado para estampar la Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de los hermanos JHOKREVID JHOTNEY HERNANDEZ NAVAS y JHONSON ALEJANDRO. - Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Agosto del año 2004.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. Ernesto Bocaney.-
EXP: N° 11031
MC/ELBO/Celenne