REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 23 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02 de Junio del 2.004, suscrita por la ciudadana: YASMILY JOSEFINA PACHECO CASTILLO debidamente asistida por la Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado N° 52.234, a favor de la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO, de 03 años de edad, exponiendo: “En fecha 25 de Diciembre de 2.003, a las 4:00 p.m., falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el De cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.842.192, mayor de edad, de Oficio Obrero, Padre de la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO, de tres (03) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi menor hija ya identificada, dejado por el de cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la HEREDERA, suficientemente declarad por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Nro. 285-04, de fecha 12-04-04, la cual consigno marcada con la letra “A”. Igualmente solicito autorizo para Aperturar Cuenta de Ahorros, donde serán depositados los beneficios correspondientes a la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO, dejados por el de cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ. Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YASMYLY JOSEFINA PACHECO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.124, para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano FELICIANO PEREZ GONZALEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-1.842.192.- igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 336/CJU/lesvie.-
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