REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
194° Y 145°

Visto el escrito consignado por el ciudadano JOSE NATIVIDAD MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.203, de fecha 09-08-2.004, de donde se desprende que el adolescente JOSE ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, objeto de la presente causa, falleció en fecha 03-07-2004.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 Literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se declara la extinción de la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR: CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,

ABG: RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 4686
CJU/lesvie.-