REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE REVISION DE GUARDA:
DEMANDANTE:
PADRE: DOROTEO RIOS CABRERA (Asistido de Abogado)
DEMANDADA:
MELVIDA LOURDES CÓRDOVA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.624.053 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.-
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE GUARDA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 25 de Septiembre del año 2.003, el ciudadano DOROTEO RIOS CABRERA, debidamente asistido de Abogado, formula demanda de Revisión de Guarda, contra la ciudadana MELVIDA LOURDES CORDOVA SEVILLA, a favor del Adolescente: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.-
En fecha 29-09-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana MELVIDA LOURDES CORDOVA SEVILLA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Guarda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual se llevó a cabo en fecha 15-10-03, no llegando a ningún acuerdo ambas partes tal como se evidencia en acta inserta al folio (28), de los autos; igualmente el Adolescente: FERNANDO RIOS, manifestó que quiere estar unos años con mi papá; se ordenó practicar Informe Social en el hogar donde reside el adolescente que nos ocupa comisionando para ello al Servicio Social del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de San Juan de los Morros, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el cual corre inserto del folio 45 al 49 de los autos; de igual manera se acordó realizar evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los padres, las cuales constan en los folios 35 y 36, para lo cual se comisionó al Dr. ELIO MARTINEZ y al Lic. JORGE SUAREZ; así mismo se acordó Guarda Provisoria y en fecha 29-09-03, se expidió constancia de Guarda a favor del Adolescente que nos ocupa; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 10-10-.3 consignó el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación a la ciudadana: MILVIDA CORDORVA, cuya labor logró realizar de manera efectiva.-
En fecha 10-10-.3 consignó el Alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor logró realizar de manera efectiva.
En fecha 15-10-03, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la celebración del ACTOCONCILIATORIO, entre las partes, los cuales no convinieron en la presente causa.- Inserto al folio 28 de los autos.-
En fecha 22-10-2.003, el ciudadano: DOROTEO RIOS CABRERA, asistido de Abogado, consigna escrito en el cual promueve documentos probatorios que rielan del folio 30 y 31 de los autos.-
En fecha 22-10-2.003, comparece el ciudadano DOROTEO RIOS CABRERA y otorga Poder Especial al Abg. ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, corriente al folio 32 del presente Exp.-
Mediante auto de fecha 22-10-03, se acordó tener como Apoderado Judicial al Abg. ALAN ALVARADO, de la parte demandante.- Folio 33.-
En fecha 22-10-03, comparece la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público y solicita al Tribunal sea incluida la ciudadana JESSIKA PAOLA JIMENEZ TORRES en un programa de refuerzos de lazos familiares por ante el Consejo de Protección.- Folio 291.-
Mediante auto de fecha 22-10-03, se admite y se ordena agregar a los autos escritos de promoción de pruebas, así como también el Tribunal acordó tener como Apoderado Judicial al Abg. ALAN ALVARADO, de la parte demandante.
Mediante auto de fecha 30-10-03, el Tribunal dejó constancia que ha vencido el lapso de prueba y se pospone el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingresen en autos las Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas.-
En fecha 04-11-03, el Dr. ELIO MARTINEZ, consigno evaluación Psiquiátrico del ciudadano: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.
En fecha 07-11-03, el Lic. JORGE SUAREZ, consigno evaluación Psicológicas del ciudadano: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.
En fecha 27-11-03, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. ALAN ALVARADO, en la cual solicito al Tribunal que procediera a dictar la respectiva Sentencia.
En fecha 03-12-03, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. ALAN ALVARADO, en la cual solicito que se comisione al departamento de Servicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros, a los fines de que se Practique informe social en el hogar del Adolescente: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.-
Mediante auto de fecha 18-12-03, se acordó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros, a fin de que se practique Informe Social, en el hogar del Adolescente: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.-
En fecha 06-07-04, se recibió oficio N° 553, fechado 14-06-04, emanado del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con relación a la elaboración de Informe Social en el Hogar del Adolescente FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La presente demanda de Guarda se encuentra fundamentada en los artículos 358, 359 y 360 en concordancia con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud tiene por objeto establecer legalmente la Guarda del Adolescente: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA, quien cuenta con 14 años de edad.- La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 360 las preferencias que debe tomar en consideración el Juez para otorgar la Guarda de los niños menores de siete (07) años en caso de que exista desacuerdo entre los padres, preferencia ésta que recae en la madre excepto en los casos en que esta no sea titular de la Patria Potestad o que por razones de Salud o de Seguridad resulte conveniente que separen temporal o indefinidamente de ella, o cuando afecta su Interés Superior.-
En el presente caso esta probado que el solicitante esta apto para ejercer la Guarda del Adolescente FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA, quien dio su opinión de permanecer en el hogar de su padre ciudadano DOROTEO RIOS CABRERA, motivo por el cual tomando en cuenta el interés superior del referido Adolescente, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por cuanto de las pruebas y las normas legales que rigen la materia se encuentra demostrado que el ciudadano DOROTEO RIOS CABRERA se encuentra apto para ejercer la guarda de su hijo FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA, aunado al hecho que el Adolescente desea vivir con su padre, se acuerda Legalmente la Guarda del Adolescente que nos ocupa al mencionado ciudadano.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Solicitud de Guarda formulada por el ciudadano: DOROTEO RIOS CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.554.649, debidamente asistida de Abogado; contra la ciudadana: MELVIDA LOURDES CORDOVA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.624.053.-
SEGUNDO: Se DECRETA con carácter DEFINITIVO la Guarda Legal del Adolescente: FERNANDO JOSE RIOS CORDOVA, en el hogar del padre ciudadano: DOROTEO RIOS CABRERA.- Y así se decide.- Cúmplase.-
TERCERO: Se Decreta Régimen de Visitas amplio y sin restricciones a favor de la madre ciudadana: MELVIDA LOURDES CORDOVA SEVILLA.- Y así se decide.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, Exhortando al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para la notificación del Demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 días del mes de Agosto de 2004.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 9.702.-
CJU/RRL/dayan.-
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