REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° y 145°

Visto el estado de las presentes actuaciones, así como también Constancia de trabajo inserta al folio 30 de la causa, del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.333.667,42) mensuales, de, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. RODRIGUEZ LAYA, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que el ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.897, Docente, que debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del próximo mes y del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mas aportes extras del 29.47% por concepto de Bono Vacacional y del bono de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 01-054-006184-5 A NOMBRE DE LOS Hnos. RODRIGUEZ LAYA.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

RAMON ANTONIO RIVAS



CJU/RAR/dayan.-.
Exp. N° 6.692.-