REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), a favor de las HNAS. KIMBERLY MARIAN MALUENGA y LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA de doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, representada legalmente por la abuela materna ciudadana MARIA ASUNCION MALUENGA SEIJAS, exponiendo: “Es fecha 11-07-03, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, la decujus MARIA KATERINE MALUENGA, quien venezolano, mayor de edad, de Oficio Educadora, Madre de las Niña KIMBERLEY MARIAM Y LUISKAT NAZARETH MALUENGA, de Doce (12) y Cuatro (04) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales (Ley de Policita Habitacional, Prestaciones Sociales y Seguro Social) a favor de las menores ya identificadas, dejado por la decujus MARIA KATERINE MALUENGA, ya identificada, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a las HEREDERAS, suficientemente declaradas por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. 3671-04, de fecha: 20-10-03, la cual consigno marcada con la letra “A”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente KIMBERLEY MARIAN MALUENGA, la autorización que se pretende.- Por cuanto se observa que en fecha 19-12-2.003, según expediente N° 259, se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ MORALES, para que en su condición de padre y representante de la niña LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA gestionara lo conducente por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los beneficios sociales que pudieran corresponder a la mencionada niña por motivo del fallecimiento de su madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil vigente, no necesitando ser autorizado nuevamente en la presente causa, por lo que se Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor de la niña LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA, y así se Decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ASCENCION MALUENGA SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.290, para que en su condición de Abuela Materna y representante legal de la adolescente KIMBERLEY MARIAN MALUENGA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre MARIA KATERINE MALUENGA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.058.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 335.-
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