REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°



Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALEXIS RAMON HURTADO y HELLEN NEIL MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.274.500 y 10.615.949, por ante este Despacho, en lo que respecta al Régimen de Visitas a favor del niño ALLEN ALEXIS HURTADO, en el cual el mencionado niño estará ocho (08) días de vacaciones en la ciudad de Caracas, con el padre, si se adapta a estar con el padre en ese lapso de tiempo, se prolongará esa estadía siete (07) días mas, es decir, va a estar con el padre quince (15) días.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 10.071.-