REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito por los ciudadanos ARMARDO RAFAEL JIMÉNEZ SILVA Y DORKA TAHIR POLANCO, venezolanos , y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.157.818 y V-8.191.744, mediante el cual se compromete a Aumentar la Obligación Alimentaria a favor de su hija JIMENEZ POLANCO NAZARETH THAIMAR, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) mensuales, más aportes extras de 9,51% deducidos del Bono Vacacional y Bonificación especial de fin de año para cubrir gastos ocasionados por la mencionada niña, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y entregadas directamente a la madre; así como también Cinco (5) cesta ticket mensuales, Embargo de 24 meses de Obligación Alimentaria hasta por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATENTA MIL BOLIVARES (1.440.000,oo) que cubren 24 meses de Obligación Alimentaria futuras, ahora bien por cuanto existe error en el computo de dicho embargo en el acta de convenio firmada por los mencionados ciudadanos, este Tribunal deja constancia del monto real que es el antes indicado y no así la suma de SETENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (720.000,oo) .- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.


DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 5504/CJU/lesvie