REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de COBRO DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y AUMENTO, en las cuales se observa que los Beneficiarios HNOS. BOLIVAR HERRERA, son Mayores de Edad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia dictada en fecha 24-10-2.001, en la cual de Declaró que la competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos (02) personas mayores de edad, corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de Familia, Estado Civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores de edad, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente Causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo la presente Causa.- Remítase Expediente original.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 7544.- CJU/RARL/miglays.-
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