REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO-
194° y 145°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 28-07-04, suscrita por los ciudadanos: HURTADO LIBIA ELOINA Y TOVAR PULIDO JOSE LUIS, en la que convienen de mutuo acuerdo en Desistir del Procedimiento y de la presente acción, en consecuencia, por cuanto que los referidos ciudadanos siguen conviviendo juntos en la misma casa, el Tribunal HOMOLOGA dicho convenio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se le da el carácter de cosa Juzgada y se ordena el Archivo del Expediente respectivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.




Exp. N° 10.614.-
CJU/RRL/dayan.-