REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 09-08-2004.-
194° y 145°


Vista la demanda constante de cinco (15) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, (Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público) en representación de la adolescente IRIS NAZARETH ALVARADO ALVARADO, de diecisiete (17) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (122) respectivamente de fecha (04/03/1.991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Segundo apellido de la adolescente “ALVARADO”; en vez de “ARMAS”, que es el Segundo Apellido de la madre, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre IRIS MAGALYS ALVARADO ARMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual establece “si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”, en el presente como se encuentra demostrado que la madre tiene dos apellidos ALVARADO ARMAS y en éste mismo sentido debe llevarlo su hija IRIS NAZARETH ALVARADO ALVARADO. Y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento civil.- Y así se Decide.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente IRIS NAZARETH ALVARADO ALVARADO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Agosto del año 2.004.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 10.961
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