REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO (2004)
193° y 145°
Vista la demanda constante de Seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARCIO GULLEN, en su condición de fiscal Sexta en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente BEROEZ LUNA ANDERSON JESUS, de Trece (13) años de edad, debidamente representada por sus padres Biológicos, Ciudadanos JULIO DE JESUS BEROEZ y SILA DEL VALLE LUNA BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.236.008 Y 14.811.175, solicitamos que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Atamaica, de este Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (153) de fecha (26-07-1991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar; 1) Primero: El Segundo apellido del adolescente como “LUNA”, siendo lo correcto “BOLIVAR”. 2) Segundo: Los datos de identificación completa de la madre del adolescente como: “SILA DEL VALLE LUNA BOLIVAR”, siendo lo correcto “CILA DEL VALLE BOLIVAR”. Probado como ha sido lo alegado con los documentos de la Partida Nacimiento Original del adolescente BEROEZ LUNA ANDERSON JESUS, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, de este Municipio San Fernando, Estado Apure, Copia Certificada del Acta del Registro Principal y Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la madre del mencionado adolescente, vista la obviedad del caso denunciado que no amerita un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal (justicia expedita) previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, de este Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente ANDERSON JESUS BEROEZ BOLIVAR.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Agosto del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: 10.969 MC/ELBO/Celenne
|