REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 2.676.-

PARTE DEMANDANTE: NANCY YOLANDA SOLORZANO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 7.256.695 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: MELANIO D JESUS TREJO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.318, con domicilio procesal en la Calle Girardot N° 50 en esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 11.236.437 y residenciado en la calle Los Corrales, casa N° 13 de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL FAMILIA.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO

Corresponde a esta Alzada decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MELANIO D JESUS TREJO, en su condición de apoderado judicial de l arte actora, contra el auto de fecha 27 de mayo del 2004, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 02, y que fue oída en un solo efecto por auto del 04 de junio del 2004.

Por auto de fecha 27 de mayo del 2004, el Tribunal de la causa decretó medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo Marca Ford, Modelo fiesta, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo sedán, serial carrocería 8YPVP01C728- A12949, serial motor 2° 12949, Placas JAJ-84J, propiedad de la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO DE HERRERA, títular de la cédula de identidad N° 7.256.695.

Por escrito inserto al folio 17 del expediente, el Dr. MELANIO D JESUS TREJO, con el carácter acreditado en los autos, interpuso recurso de apelación en contra de la media de secuestro dictado por el Tribunal de la causa en fecha 27 de mayo del 2004.

Por auto de fecha 04 de junio del 2004, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. MELANIO DE JESUS TREJO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Se decretará el secuestro:
1°….
2°….
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.”.

En el caso sub judice, el Tribunal de la causa dicta decreto de secuestro sobre un vehículo que es propiedad de la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO DE HERRERA, quien es cónyuge del demandado de autos JUAN VICENTE HERRERA.

Alega la parte accionada ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, debidamente asistido de abogado, en su escrito de fecha 18 de mayo del 2004, inserto al folio 08 del expediente, lo siguiente:

“…TERCERO. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto es de su conocimiento que todo vehículo automotor, por el uso y funcionamiento diario, tiende a deteriorarse y corre el riesgo por el uso desmedido, tiende con facilidad a deteriorarse y desgastarse el motor…acudo ante su competente autoridad y con el derecho que me asiste, para solicitar, que con carácter de urgencia, y ordene la retención del vehículo arriba suficientemente identificado y que este Tribunal nombre un depositario judicial, a los fines de su guardia y custodia…”


De la norma legal transcrita, se infiere que para la procedencia de la medida de secuestro, es requerido que el administrador de la sociedad Conyugal esté malgastando los bienes de la Comunidad, que no es el caso en la presente causa de divorcio, que intentó la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO DE HERRERA contra su cónyuge JUAN VICENTE HERRERA.

Es constante y reiterada la jurisprudencia de los Tribunales de la República, que en los casos donde se decrete medida de secuestro, por cualquiera de sus causales, se debe constatar la existencia de las pruebas sobre los motivos que se alegan como sustento de la solicitud.

En el caso que nos ocupa, la medida de secuestro dictada sobre el vehículo antes identificado, no fue sustentado legalmente por el solicitante de la misma, razón ésta por la que el Tribunal de la Causa ha debido negar dicha solicitud, estimándola como improcedente. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por el Dr. MELANIO DE JESUS TREJO, inserta al folio 17 del expediente, contra la medida de secuestro dictada por el Tribunal de la Causa.

SEGUNDO: Revocado y sin efecto legal alguno, el auto de fecha 27 de mayo del 2004, por el cual el Tribunal de la causa dicto medida de secuestro sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Serial Carrocería 8YPVP01C728- A12949, Serial Motor 2° 12949, Placas JAJ-84J, propiedad de la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO DE HERRERA.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04 ) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Josefina Aguirre.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Josefina Aguirre.

Expte. N° 2.676
JSB/JJA/yoc.