LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil tres (2003), los ciudadanos DEBBY NHAIR SALINAS AÑEZ y CARLOS ALBERTO GRATEROL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.218.444 y 14.391.700 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.221, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 13 de Diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 217. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto del año 2004 los ciudadanos DEBBY NHAIR SALINAS AÑEZ y CARLOS ALBERTO GRATEROL DELGADO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 12 de Agosto del año 2004, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges DEBBY NHAIR SALINAS AÑEZ y CARLOS ALBERTO GRATEROL DELGADO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el día 13 de Diciembre del año 2000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 217, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 193°, de la Independencia y 145°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 13.815
ACHZ/frrp.
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