LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JULIO CESAR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.459.285 de este domicilio, y asistido de abogado, basado en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, citada la ciudadana ARGELIA MORAVIA PEREZ MENDEZ en fecha 02 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal en fecha 12 de Julio del corriente año, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JULIO CESAR DUARTE y ARGELIA MORAVIA PEREZ MENDEZ, el cual contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Diciembre de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio N° 312 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un días (31) día del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ
Exp. N° 14.199
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