En fecha 31 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ Y YUMARY ANTONIETA FLEITAS YBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.488.500 y 11.754.184, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSALY MORENO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.906. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 19 de Octubre de 1.995, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando original del Acta Nº 90 expedida por el Consejo Municipal del Municipio del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1995 llevados por dicho Consejo Municipal, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 06 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ Y YUMARY ANTONIETA FLEITAS YBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.488.500 y 11.754.184, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 19 de Octubre de 1.995, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 90 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DRA. DARLINE RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ




En la misma fecha, siendo las 12:15:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ






LMPA.-.
Exp. 4.657