REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nro. 4638

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
HERENCIA)

DEMANDANTE: SUAREZ NIEVES EMILIA

APODERADO JUD. Abog. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA

DEMANDADO: CASTILLO SERRANO EMILIO

APODERADO JUD. Abog. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO Y
LISBETH BOLIVAR


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Mayo 2004, se recibió la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana SUAREZ NIEVES EMILIA viuda de GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.841.129, contra el ciudadano CASTILLO SERRANO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-884.936, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda según consta en auto de admisión de fecha 20 de Mayo de 2004. En este mismo acto el Tribunal a solicitud de parte decretó medida de Secuestro sobre bienes muebles e inmuebles, así mismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles que se especifican en autos, oficiándose lo conducente a las autoridades competentes para la ejecución de estas medidas.

Consta al folio 40, auto del Tribunal en el cual se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursante a los folios 24 al 38 por cuanto por error involuntaria no fueron dializadas en su oportunidad, y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, así mismo se ordenó dejar sin efecto todas las medidas decretadas en fecha 20 de mayo 2004, notificándoseles a las autoridades competentes de la suspensión de las medidas decretadas en auto del 20 de mayo 2004, (folios 42 al 46). Consta al folio 47 auto de admisión de la presente demanda, se emplazó al demandado para la contestación de la demanda, comisionándose para tales efectos al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Consta al folio 51, auto del Tribunal en el cual decreta medida de Secuestro sobre bienes muebles e inmuebles y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles. Se oficio al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, Registrador Público del Distrito Pedro CAMEJO DEL Estado Apure, al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre del Estado Apure y se comisiono a los Juzgados Ejecutores de Medidas del Municipio Pedro Camejo de San Juan de Payara, y del Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a efectos de la ejecución de las presentes medidas, folios 54 al 62.

Consta a los folios 63 al 66, escrito presentado por el Apoderado de la parte demandada, en el cual hace OPOSICIÓN a las medidas cautelares decretadas en la presente causa, así mismo da contestación a la demanda, fue agregado a los autos según auto inserto al folio 67.

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2004, la Dra. Darline Rodríguez, Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.}

Consta al folio 32 al 35 del Cuaderno de Medidas escrito presentado por el Apoderado de la parte demandada, en el cual se OPONE a la medida de secuestro, se agrega a los autos y se tiene como escrito de oposición a la medida decretada en la presente causa.

Consta inserto a los folios 43 al 58, actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo. Y a los folios 59 al 62, escrito de promoción de pruebas respecto a la incidencia de oposición, presentado por la parte demandada, el Tribunal las admite y ordena agregarlas a los autos. Por auto de fecha 10 de agosto 2004, el Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia respecto a la incidencia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado para decidir la Oposición a las Medidas Cautelares decretadas, observa, analiza y considera lo siguiente:

La parte opositora, fundamenta la presente oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 588, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 601, 602 y 603 ejusdem, versada su oposición entre otras cosas, que son exorbitantes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora y decretadas por el tribunal, todas vez que a la parte actora solo le corresponde por derecho hereditario una alícuota parte de los bienes señalados.

Que se decretaron medidas cautelares sobre la totalidad de los bienes correspondientes al patrimonio conyugal.
Que a la parte opositora le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio total de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por derecho propio más el cincuenta por ciento (50%) de los bienes y derechos propios dejados por la difunta ciudadana Rosa Genoveva Suárez de Castillo.

Ahora bien observa este Tribunal, que la oposición a las medidas decretada, fue ejercida en tiempo y forma por la parte opositora ante el Juez Ejecutor de medidas del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y posteriormente ratificadas ante este Tribunal.

Que el apoderado de la parte opositora promovió documentales cursantes en los folios 37 al 41, del cuaderno de medidas, donde se demuestra que existen otros herederos, igualmente promueve Acta de
Matrimonio, cursante al folio 11 y su vuelto del cuaderno principal, a los fines de demostrar que entre su apoderado y la difunta Rosa Genoveva Suárez de Castillo, existía una comunidad de gananciales conyugales.
Promueve documental que riela al folio 12 al 14 y su vuelto del cuaderno principal, donde se demuestra la propiedad del terreno a favor del ciudadano Emilio Castillo.

Que el ciudadano Emilio Castillo Serrano, en su escrito de oposición a las medidas, constituyó a favor de la ciudadana Nieves Emilia Suárez parte actora del presente juicio, prenda sobre los semovientes secuestrados por orden de este tribunal, sobre la cantidad indicada en el Acta de secuestro.

Ahora bien observa esta juzgadora, del estudio y análisis de las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente se decretó medidas preventivas sobre la totalidad de los bienes del matrimonio Castillo Suárez, los cuales abarcan bienes de la comunidad conyugal.

Recordemos que no hay que confundir las reglas de la disolución de la comunidad conyugal, con las reglas de la partición de la herencia, efectivamente cuando se llega a la partición de la herencia, se debe respetar el derecho de la comunidad conyugal, vale decir la mitad de los bienes pertenecen al cónyuge, por que es propietario de ella por comunidad conyugal y sobre la otra mitad se hace la partición. Por lo que quien aquí se pronuncia, en resguardo del derecho de los bienes de la comunidad conyugal del ciudadano Emilio Castillo Serrano, y con basamento a lo establecido en el artículo 586 debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio y Así se Decide.

Que de la revisión de las actas procesales no se evidencia, documento público sobre la garantía real (prenda) ofrecida por la parte opositora, por lo que quien aquí se pronuncia, no puede tener como tal caución o garantía suficiente (por no llenar los extremos de Ley), la simple mención en el escrito de oposición, para responder a la parte contra quien se dirija la medida de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las Medidas Cautelares, ejercida por el ciudadano Emilio Castillo Serrano, asistido del abogado Wilfredo Chompre, en fecha Primero (01)de Julio de 2004, contra la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado por auto de fecha 20 de Mayo de 2.004, de los bienes sobre los cuales recayó la medida.

SEGUNDO: Se Suspende la medida de secuestro sobre los siguientes bienes:

a) Un Vehículo de las siguientes características: Marca Toyota; Clase Rustico; Modelo dic-up de Lujo; Tipo Pik-up: Serial de la Carrocería FZ1759005828; Serial del Motor: 1FZ0279968: Placas: 42VHAA; Color: Beige; Año 1997; Uso Carga. Se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre del Estado Apure, a los fines que se entregue a su propietario ciudadano Castillo Serrano Emilio el vehículo descrito.
b) Un Fundo Agropecuario denominado los Pozones, construidos sobre un lote de terreno en el asentamiento campesino “La Candelaria” Sector buena vista con una extensión de Trescientas Hectáreas con Sesenta y Cuatro áreas (•300,64has), ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Pascual Hernández y Manuel Herrera. Sur: Caño Buena Vista. Este: Terrenos ocupados por Manuel Herrera y Pedro García, y Oeste: Terrenos ocupados por Luis Salazar y Pascual Hernández, el cual pertenece al ciudadano Emilio Castillo Serrano, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, en Fecha 17 de Agosto del año 1.989, bajo el N°.01, folios del 1 al 3 Vto., del Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-

c) Una Casa de Construcción mampostería ubicada en el sector sur de esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro e un lote de terreno municipal y alinderado e la siguiente manera: Norte: Terrenos de José Francisco Osuna, Sur: Calle la Ganadera; Este: Casa de Luis Armas y Oeste: Casa de José Rafael Estévez, el cual le pertenece al ciudadano:.EMILIO CASTILLO SERRANO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 17 de Agosto del año 1.971, bajo el N°.56, folios 102 al 103 Vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año; junto con el lote de terreno que también le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, de fecha 14 de Octubre de 1.983, bajo el N°.8, folios 15 al 17, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año.-

d) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad los Semovientes que están secuestrados y que constan en los autos, de diferentes edades, sexo, tamaños, colores y razas, con los hierros.

e) Se ordena oficiar al ciudadano Cesar Figueredo, titular de la cedula de identidad 9.547.883, en su condición de Depositario Judicial a los fines de que haga entrega de los bienes dados en deposito según acta de fecha 28 de Junio del 2004, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, al ciudadano Emilio Castillo Serrano, con excepción del cincuenta por ciento (50%) de los Semovientes marcados con los siguientes hierros:

TERCERO: Se mantienen las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Tribunal.

CUARTO: Por no existir vencimiento total de la parte actora y de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se exonera de costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal en San Fernando de apure, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004.-

LA JUEZ


DRA. DARLINE JOSEFINA RODRIGUEZ LISBOA.-


LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En esta misma fecha, siendo las 2.:20 de la tarde, se publico, se registro la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,



RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-












EXPEDIENTE N°.4.638.-
DMA.-