REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito cursante a los folios 224, 225 y 226, suscrita por la ciudadana PETRA VILLAZANA ESPEJO, asistida por la abogada: ZENAIDA PIZZANNI, por una parte y por la otra la Abogada: HAYDEE RODRIGUEZ FERNANDEZ; ampliamente identificados en los autos, mediante la cual presenta al Tribunal el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en el presente juicio DE (TRABAJO) PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana: PETRA VILLAZANA ESPEJO, contra EL ESTADO APURE; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado, en los términos por él mencionado en dicha diligencia de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

Hágasele entrega del Cheque N°. 41973243, a la ciudadana: PETRA VILLAZANA ESPEJO, por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.250.000,oo), a nombre de este Juzgado a los fines de que lo haga efectivo en el Banco del Caribe, Agencia San Fernando de Apure; quien estando presente, expuso: “Recibo formalmente en este acto el Cheque antes descrito por cantidad indicada”.-.-

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a Trece días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. DARLINE RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-



PETRA VILLAZANA ESPEJO

(RECIBI CONFORME)

En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-




DR/RAP/DMA.-
Exp. Nro. 3.222.-