LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4653
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO y ANA MARTINA VELIS
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL
En fecha 08 de Junio de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO y ANA MARTINA VELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.670.327 y V-8.168.715 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada Nahir Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 26 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1983 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 05 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO LAYA MORENO y ANA MARTINA VELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.670.327 y V-8.168.715 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según acta Nº 26 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA MEDINA
DR/MM/CAD
EXP. 4653
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