REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.001- 2.429

DEMANDANTE: AURORA COROMOTO BRICEÑO,
asistida por el Abogado WILFREDO
CHOMPRE LAMUÑO

DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO
DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO
APURE, en la persona del ciudadano
Procurador General del Estado Apure


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 25 DE ENERO DE 2.001

De la revisión hecha por este Tribunal a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar lo siguiente: En los instrumentos anexos que se acompañaron al escrito libelar, la ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO, al momento de producirse el retiro era un Funcionario Publico, dependiente de la extinta Asamblea Legislativa ahora Poder Legislativo; por lo que el Tribunal competente para conocer de asuntos de Funcionarios Públicos es el Tribunal Superior (Bienes) Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, que nos señala lo siguiente: “Corresponde a los tribunales competentes en materia de contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirante a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.-Las solicitudes de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.

En razón del análisis antes expuesto anteriormente, conlleva a que este Tribunal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, a ordena la Declinatoria de la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte reclamante ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.157.503, al momento de producirse el retiro era Funcionario Publico. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena declarar: Declina la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al Tribunal, a los fines de que continué conociendo de la presente causa.

Notifíquese de esta decisión mediante oficio al Consejo Legislativo, Órgano del Poder Publico del Estado Apure, en la persona de su Presidente, al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, y a la ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO, parte demandante en la presente causa.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Boletas de Notificación,

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DE PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria, en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.429.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.



Domicilio:
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (as) Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y/o MARIA ALJEANDRA ARACAS, en su condición de Apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria, en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.429.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio: Calle 19 de Abril
c/c Queseras del Medio. Edf. Palacio Legislativo
San Fernando de Apure.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2.004

194º y 145º


Nº:

Ciudadano (a):
Procurador General del Estado Apure, en su condición
de Representante legal del Consejo Legislativo,
Órgano del Poder Público del Estado Apure.
SU DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento con el auto dictado en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, se le notifica que en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.429, contentiva del Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana AURORA COROMOTO BRICEÑO contra el CONSEJO LEGISLALTIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, este Tribunal ordenó Reponer la Causa, en virtud de haber sido declaradas NULAS todas las actuaciones realizadas por este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia Declinándose la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


Dios y Federación


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO
Juez Temp.



ATPA/mder.
EXP. Nº: 2.001- 2.429
16/08/2.004