REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.001- 2.524

DEMANDANTE: NANCY MACO DE BENITEZ, asistida
por el Abogado WILFREDO CHOMPRE
LAMUÑO

DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO
DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO
APURE, en la persona de su Presidente,
ciudadano JOSE OMAR PANZA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 30 DE ABRIL DE 2.001

Por cuanto se evidencia de autos, del pronunciamiento que hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios 82 y 83 del expediente, de fecha 02 de junio del 2.004, donde se declaró INCOMPETENTE DE CONOCER POR RAZON DE LA MATERIA por ser una Funcionaria Publica la ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ, declinando competencia al Tribunal Superior Civil (BIENES), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; una vez recibidas las actuaciones por ante el Tribunal superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, declara que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, ha debido anular todas las actuaciones de este Tribunal de Municipio, y ordenarle a este Juzgado de Municipio remitir las actuaciones al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En razón de lo expuesto anteriormente y por considerarlo procedente, en tal sentido, conlleva a que este Tribunal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley de Estatutos de Función Publica, a ordena lo siguiente: PRIMERO: Declaran NULAS todas las actuaciones realizadas por este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: REPONER la Causa al estado de que sea admitida nuevamente la demanda, a partir del mencionado auto, una vez recibido el expediente en el Tribunal Superior competente. TERCERO: DECLINAR la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte reclamante ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.476, es Funcionario Publico. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena declarar: NULAS todas las actuaciones realizadas por este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Reponer la causa al estado de que el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admita nuevamente la demanda; y en consecuencia se Declina la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al Tribunal.

Notifíquese de esta decisión mediante oficio al Consejo Legislativo, Órgano del Poder Publico del Estado Apure, en la persona de su Presidente, al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, y a la parte demandante en la presente causa.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.
La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Boletas de Notificación,

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y/o JOSE ANGEL HURTADO, en su condición de Apoderado Judiciales de la ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria, en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.524.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.


La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio: Calle Muñoz, Edf. “El Búfalo”
Planta Baja
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (as) Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y/o MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ, representada por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria, en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.524.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Calle 19 de Abril
c/c Queseras del Medio. Edf. Palacio Legislativo
San Fernando de Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2.004

194º y 145º


Nº:

Ciudadano (a):
Procurador General del Estado Apure, en su condición
de Representante legal del Consejo Legislativo, Órgano
del Poder Público del Estado Apure
SU DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento con el auto dictado en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, se le notifica que en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.524, contentiva del Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por la ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ contra el CONSEJO LEGISLALTIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, este Tribunal ordenó Reponer la Causa, en virtud de haber sido declaradas NULAS todas las actuaciones realizadas por este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia Declinándose la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


Dios y Federación


Abg. ANA T. PADRON ALVARADO
Juez Temp.





ATPA/mder.
EXP. Nº: 2.001- 2.524
17/08/2.004