REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2.004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.003- 3-804
DEMANDANTE: Abg. LUISA ELENA OVIEDO
Endosataria en procuración
Del ciudadano OLIVIER G. ZERPA M.
DEMANDADO: LEONEL GIOVANNY RIVAS.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 15 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LEONEL GIOVANNY RIVAS, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO ) cursantes al folio tres, del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de Marzo del año 2.004, cursante a los folios: 13 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano LEONEL GIOVANNY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5126.528, domiciliado en la calle Barinas, sector Samán Llorón Nº. 31 en esta ciudad San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio) aceptado y demandado.-B: La suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000.00), por concepto de Intereses compensatorio calculados a la rata legal del mercado bancario nacional, según lo establece le letra y que es legal entre las partes.-C.-La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000,00), por concepto de intereses moratorios por el retardo de pago.- D: La suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.577.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.887.500.00).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado y las Costas. Y así se decide.
La Juez Temp.,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA.-
Ajc.-
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