REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2.004

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.907.


DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL SANCHEZ R.-

DEMANDADO: GRECIA KATIUSKA NOGUERA.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 20 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana GRACIA KATIUSKA NOGUERA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRA DE CAMBIO) cursante al folio 13 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 15 de Julio del año 2.004, cursante a los folios: 14 al 16 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana GRECIA KATIUSKA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.615.769, domiciliada en la Calle Sucre N° 23, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 74.209,00), por concepto de intereses de moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.- TERCERO: La suma de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.083,33) por concepto de Derecho de Comisión.- CUARTO: La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 173.823,08), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.869.115,41). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez Temp.,

Abg. ANA TRINA PADRON A.-

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.-








ot.