REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.001- 2.597

DEMANDANTE: Abogado JOSE ANGEL ARMAS, en
su propio nombre y representación.
DEMANDADADO: BANCO DE VENEZUELA (GRUPO SANTANDER), Agencia San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente, ciudadano MICHEL GOGUIKIAN.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 16 DE JULIO DE 2.001.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Julio del año 2.001, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.207, actuando en su propio nombre y representación contra el BANCO DE VENEZUELA (GRUPO SANTANDER) , Agencia Bancaria de San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, (folios 1 al 3 y sus vtos.) con sus anexos (folios 4 al 8).

Expone el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de autos, que en fecha 18 de Mayo del 2000, apertura por ante el BANCO DE VENEZUELA (GRUPO SANTANDER), Agencia Bancaria de San Fernando de Apure, ubicada en la Calle Miranda de esta ciudad, cuenta de Ahorros, la cual fue signada con el N° 466-004668-4, con un monto inicial de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); que en fecha 22-05-2000, hizo un retiro por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), quedando un saldo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que anexa marcada “A” Planilla. Que en fecha 24 de Mayo se dirigió nuevamente a esa Agencia Bancaria a retirar de su cuenta bancaria la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), para cancelar deuda pendiente con la Empresa CESAR MONTES SUCESORES, pero que se encontró con la desagradable sorpresa de que la cajera le dice que no tenía para retirar esa cantidad, y al actualizar la Libreta se reflejó en la misma dieciséis (16) nota de Débito, de fechas 23 y 24 de Mayo del 2000; más dos (2) retiros sin libreta, de las mismas fechas, para un total de retiros de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 941.300,00), dirigiéndose a la Gerente del Banco quien le manifestó que no se preocupara que su dinero le sería reintegrado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y que se lo presentara por escrito y que le acompañara copia de la Libreta. Que inmediatamente y sin perdida de tiempo consiguió una hoja de papel en blanco y en forma manuscrita hizo la reclamación sugerida. Que en fecha 01 de Junio del mismo año 2000, dirigió comunicación a la Gerente de dicho Banco anexada en fotocopia marcada “B”, donde le solicitó información por la misma vía del estado actual del reclamo, y que no obtuvo respuesta, que posteriormente se dirigió y llamaba al Banco hasta tres (3) y cuatro (4) veces a la semana y hasta que en el mes de Julio que por vía telefónica la Gerente le informa que el reclamo no prosperó y que solicitara la reconsideración, lo cual hizo en fecha 28 de Agosto del 2000, y que anexa marcada “C”, no teniendo respuesta alguna; por lo procede a demandar formalmente a dicha Entidad Bancaria en fecha 30-05-2001.

La demanda fue admitida por auto de fecha 16 de Julio del año 2.001, como se evidencia a los folios 9 y 10 del expediente.

A los folios 14 al 31 del expediente, cursa despacho de comisión en el cual consta que se pudo practicar la citación personal de la parte demandada en el presente procedimiento.

Al folio 32 del expediente, cursa diligencia estampada por el Abogado actor, mediante la cual solicita la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, la cual fue agregada al expediente y acordada, por auto de fecha 12-08-2.002 (folio 33).

Al folio 38 del expediente, cursa diligencia estampada por el Abogado actor, mediante la cual solicita nuevamente la citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, y que se deje sin efecto el anterior, dicha diligencia fue agregada al expediente y acordada, por auto de fecha 29-09-2.002 (folio 39).

Al folio 40 del expediente, cursa diligencia estampada por el Abogado actor, mediante la cual consigna el ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS, para que la parte demandada comparezca ante este Tribunal a darse por citada.

Al folio 42 del expediente, cursa diligencia estampada por el Abogado actor, mediante la cual solicita que el Tribunal nombre un DEFENSOR AD-LITEM, por cuanto dicha parte no se dio por citada, dicha diligencia fue agregada al expediente y acordada, por auto de fecha 24-11-2.003, nombrándose como Defensor al abogado ANGEL MARTINEZ CASTILLO, a quien se le libró boleta de notificación (folios 43 y 44).

Al folio 45 del expediente, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ANGEL MARTINEZ CASTILLO, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 09-12-2.003 (vto. folio 45).

Consta al folio 46 del expediente, acta de fecha 15-12-2003, mediante la cual el Abogado ANGEL MARTINEZ CASTILLO, acepto la designación de Defensor Ad-Litem y prestó el juramento de Ley.

Consta al folio 47 del expediente, auto del Tribunal de fecha 14-12-2.003, se ordenó citar al Defensor Ad-Litem, para que diese contestación a la demanda, el 2° día de despacho siguiente después de citado.

Al folio 48 del expediente, cursa recibo de compulsa debidamente firmado por el Abogado ANGEL MARTINEZ CASTILLO, el cual fue consignado por el alguacil en diligencia de fecha 30-01-2.004 (folio 48).

Consta al folio 49 del expediente, escrito de Contestación a la demanda presentado por el Abogado ANGEL RAMON MARTINEZ CASTILLO, con el carácter de autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 03-02-04 (folio 50).

Consta al folio 51 del expediente, auto del Tribunal de fecha 04-02-2.003, declarando vencido el lapso para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierto el lapso probatorio correspondiente.

Consta a los folios 52 y vlto. y 53 del expediente, escritos de Pruebas con su recaudo anexo, consignado por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de autos, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 16-02-2.004 (folio 70).

Consta al folio 71 del expediente, auto del Tribunal de fecha 17-02-2.004, mediante el cual de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas promovidas por la parte demandante, acordándose la prueba de informe solicitada en el Capítulo II de dicho escrito, para lo cual se libró oficio N°. 76 al Banco de Venezuela (Grupo Santander) Agencia San Fernando de Apure.

Consta al folio 74 del expediente, auto del Tribunal de fecha 01-03-2.004, mediante el cual ordenó suspender la presente causa, hasta tanto se reciba la información requerida a dicha Agencia Bancaria.

Consta al folio 75 del expediente, comunicación GRC-2004-5659, de fecha 12 de abril de 2004, emanada del Banco de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, Por Suministro de Información al Cliente, mediante la cual informan a este Tribunal que el monto diario a retirar por cajero automático para la fecha 23 y 24 de Mayo de 2000 era de Bs. 100.000,00, detallando los retiros realizados con la cuenta de ahorro N°. 0102-0466-69-01-00046684. Fecha, Monto Bs., Cajero y Agencia.

Consta al folio 76 del expediente, auto del Tribunal de fecha 27-04-2.004, mediante el cual ordena la continuación de la causa, en virtud de haberse recibo lo requerido por la parte demandante, a partir de la mencionada fecha.

Consta al folio 77 del expediente, auto del Tribunal de fecha 27-04-2.004, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas del presente procedimiento; se practicar dicho cómputo y se declaró la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el libelo de demanda presentada por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.207, actuando en su propio nombre y representación contra el BANCO DE VENEZUELA (GRUPO SANTANDER) , Agencia Bancaria de San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, para lo cual acompañó a su libelo de demanda Planilla de Retiro, de fecha 25-05-2000, por la cantidad de Bs. 500.000,oo, marcado “A”, comunicación dirigida al Gerente del Banco Venezuela Agencia San Fernando de Apure, de fecha 01 de Junio del 2000, marcado “B”, firmada y sellada por dicha entidad Bancaria, comunicación dirigida al Gerente del Banco Venezuela Agencia San Fernando de Apure, de fecha 21 de Agosto del 2000, marcado “C”, firmada y sellada por dicha entidad Bancaria la Letra de Cambio en fecha 21/8/2000, Libreta de Ahorro N°. 466-004668-4, fotocopia del REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE AHORRO, MARCADO “E”.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUKIAN, no pudo ser citado personalmente como se evidencia a los folios 20 y 21 de este expediente, procediéndose a la citación por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y consignado en autos la publicación del Cartel librado al efecto, ésta no compareció a darse por citada, nombrándose como defensor Ad-Litem al Abogado ANGEL RAMON MARTINEZ CASTILLO; tal como consta en autos.

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, lo hace de la siguiente manera:

Rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de Cobro de Bolívares intentada por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, en contra de su representada y demandada en autos BANCO DE VENEZUELA (Grupo Santander), Agencia San Fernando de Apure, de conformidad con el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de la demanda)

Al CAPITUTO I: Reprodujo los méritos favorables de los autos tales como las comunicaciones dirigidas al Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure, cursante al folio 5, de este expediente y la Libreta de Ahorros corriente al folio 6, donde aparecen reflejados las notas de débitos y los dos (2) retiros sin libreta realizados entre el 23 y 24 de Mayo del año 2000, al respecto considera esta Juzgadora que en relación con la prueba cursante al folio 5, marcada “B”, con acuso de recibo firma ilegible y sello húmedo del Banco de Venezuela san Fernando de Apure, el cual se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencia la ratificación de un reclamo hecho por la parte actora, en fecha 01-06-2000, por ante el Gerente del Banco Venezuela Agencia San Fernando de Apure, relacionados con un retiro sin libreta y 16 notas de debito que aparecen reflejadas en la Libreta de Ahorro cuenta N°. 466-004668-4, señalando que no había realizado esas operaciones.
Documental marcada “C”, se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 ejusdem, ya que demuestra solicitud hecha por el demandante de autos en fecha 21-08-2000, respecto a la situación planteada anteriormente, con acuso de recibo 21-08-2000, firma ilegible sello húmedo del banco de Venezuela, así como la Libreta de Ahorro N° 466-004668-4 del Banco de Venezuela cuyo titular es la parte actora, la cual se le da valor probatorio por cuanto efectivamente aparece reflejado en lo días 23 un retiro por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), quedando un saldo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), luego aparecen dieciséis (16) notas de debito de fechas 23 y 24 de Mayo de 2000.

Al CAPITUTO II: PRUEBA DE INFORME: Promovió de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe y solicitó: A) Se oficiara a la Entidad demandada para que informara cual era el monto máximo diario que se podía retirar por el Tele cajero automático para la fecha 23 y 24 del mes de Mayo del año 2000. B) Que en que Agencia fueron hechos los retiros de la Cuenta de Ahorros N°. 466-004668-4, abierta por esa Agencia Bancaria, los cuales especificó por fechas, símbolos, monto y número de Cajero.
Al folio 75 del expediente cursa comunicación de fecha 12 de abril de 2004, GRC-2004-5659, emanada del Banco de Venezuela, suscrita por Carmen Vargas del Departamento de Suministro de Información al Cliente y Dr. Álvaro Iturriza, Asuntos Judiciales, en respuesta a oficio N°. 04-76 de fecha 17 de Febrero de 2003, enviado por este Tribunal, donde informa que el monto para retirar por Cajero Automático para la fecha 23 y 24 del mes de Mayo de 2000 era de Bs. 100.000,00, detallando los retiros realizados con la Cuenta de Ahorro N°. 0102-0466-69-01-00046684, en ciudades como San Fernando de Apure, Zaraza, puntos de Venta y la Victoria, los mencionados días, y que esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra los retiros realizado por la Cuenta de Ahorro durante los días 23 y 24 de Mayo de 2000, y los sitios en que se efectuaron dichos retiros.

En escrito cursante al folio 33 del expediente, en su CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL: Promovió de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada del Libro Diario llevado por este Tribunal durante los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) del mes de Mayo del año Dos Mil (2000), que para ese entonces se desempeñaba como Juez de este Juzgado. Prueba esta que este Tribunal valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra que para los días 23 y 24 de Mayo de 2000, la parte actora se encontraba desempeñando funciones de Juez en este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad legal para promover pruebas la parte demandada no promovió pruebas alguna que le favoreciera.

Este Tribunal para decidir observa:

Señala la Cláusula séptima del Reglamento de la Cuenta de Ahorro:” Los fondos de la Cuenta de Ahorros solo podrán ser retirados personalmente por el Cuenta Ahorrista, por su representante legal o apoderado, constituido por documento autentico o mediante autorización entregada a el Banco si el caso legalmente lo permite, igualmente los fondos podrán ser retirados por los menores emancipados que hayan cumplido diez y seis (16) años, que comprueben que los fondos provienen de su trabajo u oficio y por los menores cuya edad este comprendida entre los catorce (14) años y la mayoría de edad establecida en la Ley, previa autorización dada por escrito por sus representantes legales. En este último caso los representantes legales podrán exigir a EL BANCO información sobre la movilización de la cuenta por parte de su representado, así como revocar la autorización dada.”.

Ahora bien, en el caso subjudice, el ciudadano JOSE ANGEL ARMAS, plenamente identificado en autos demanda al Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure, para que se le reintegre la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 941.300,00), mas la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por conceptos de daños, señalando que el Banco de Venezuela es responsable de que se encuentre en estado de mora con la empresa CESAR MONTES SUCESORES, puesto que la cantidad depositada en la Cuenta de Ahorro que tiene en dicha Entidad, fue sustraída y estaba destinada para cancelar cuenta pendiente con la compañía antes mencionada, en tal sentido se observa que la parte demandada a través del Defensor Ad-Litem rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda de Cobro de Bolívares intentada por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, en contra de su representado BANCO DE VENEZUELA (GRUPO SANTANDER), de forma simple, pero en la oportunidad probatorio no promovió prueba alguna que favoreciera a su representado, o que desvirtuara lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y por cuanto la parte actora demostró que le fue sustraída de su cuenta de ahorro N°. 466-004668-4, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 941.300,00), discriminados en las cantidades y lugares que se desprende al folio 75 del expediente, sin autorización y por persona distinta al demandante, ya que se evidencia de autos, específicamente a los folios 55 al 68, que para los días en que fueron realizados tales retiros se encontraba la parte demandante ejerciendo funciones de Juez Temporal en este Tribunal de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que esta Juzgadora concluye que son ciertos los hechos invocados por la parte demandante en su escrito libelar, y en consecuencia declara procedente la demanda por Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano JOSE ANGEL ARMAS en contra del BANCO DE VENEZUELA. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 33.207, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio, contra del BANCO DE VENEZUELA (Grupo Santander), Agencia San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, con domicilio en la ciudad de Caracas. 2°) Se condena a la parte demandada, BANCO DE VENEZUELA (Grupo Santander), Agencia San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, a pagarle a la parte actora, ciudadano JOSE ANGEL ARMAS, arriba identificado, las cantidad siguientes: la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 941.300,00), más la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de daños. 3°) Se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo preceptuado en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes de la presente Sentencia Definitiva.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 2:15 p.m., del día de hoy Cinco (05) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,


PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.
























EXP. N°: 2.001- 2.597.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: a Abogada LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO, en su condición de Defensor Ad- Litem, del Banco de Venezuela (Grupo Santander), en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.597.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.



Domicilio:
San Fernando de Apure.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.004

194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado JOSE ANGEL ARMAS, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra el Banco de Venezuela (Grupo Santander), en la persona de su Presidente ciudadano MICHEL GOGUIKIAN, representado por la Abogada LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO en su condición de Defensor Ad- Litem, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N°. 2.001- 2.597.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,


PETRA M. SILVA DIAMOND

Domicilio:
San Fernando de Apure