REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1272.-


En el día de hoy, diez de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Estación de Servicios Los Centauros C.A., ubicada en la Carretera Nacional Biruaca-San Fernando, frente a la Plaza del Ejercito, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS CENTAUROS C.A.; y ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana FANNY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.228.334, en su condición de socia de la Estación de Servicios Los Centauros C.A., lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Guardia Nacional, oficiados en fecha 06-08-2004, según oficio N° 04-828. Presente en este acto el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.446.268, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.574, en su condición de Abogado Actor en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositaria Judicial a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.947 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DE JESÚS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.170, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Depositaria Judicial a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DE JESÚS PORTILLO, antes identificado quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana FANNY PÉREZ, antes identificada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.361.740, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.692, y concedídole como le fue, expuso: a objeto de dar fin al presente litigio conforme a la disposición que sobre la transacción se refieren las leyes vigentes ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 940.000,oo), suma que comprende el capital adeudado, costas y costos del presente juicio y demás conceptos que tengan relación directa e indirecta con el presente juicio, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedídole como le fue, expuso: por cuanto todo juicio produce alternativas impredecibles acepto la proposición hecha por el demandado y doy por finalizado el presente juicio, por lo que en consecuencia solicito se suspenda inmediatamente la ejecución de la presente medida, es todo. El Tribunal visto las exposiciones anteriores hechas por las partes en este acto, procede a exonerar a la Depositaria Judicial y al Perito Avaluador designados en este acto, así mismo ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp. Dr. Edwin Espinoza.- El Abogado Actor, Andrés Ramón Matos R.- La Notificada y su Abogado Asistente Fanny Pérez.- Dr. Oscar Espinoza.- El Jefe de la Comisión Policial Sandro Padilla C.I. 12.901.628.- El Alguacil Miguel Ángel Bravo.- La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com.N° 03-1272.-
rc.-