REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1394.-


En el día de hoy, once de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 12:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización El Merecure, Sector 02, calle 17, casa N° 05, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de REIVINDICACIÓN, instaurada por la ciudadana SANDRA ISABEL ZAPATA, contra la ciudadana LEONICIA JOSEFINA CASTILLO, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana LEONICIA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.845.176, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión Policial integrada por nueve (9) funcionarios y una Patrulla N° 116. Presente en este acto la ciudadana ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.387, en su condición de Consejera de Protección del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún Representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 16-07-2004, según oficio N° 04-719. Presente en este acto la Abogada en ejercicio MARIA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.815, INSCRITA EN EL inpreabogado bajo el N° 96.945, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado el bien inmueble el cual consiste en una casa ubicada en la Urbanización El Merecure, Sector 02, calle 17, casa N° 05, del Municipio Biruaca, Estado Apure, construida sobre una parcela constante de 190 Mts2, entre los siguientes linderos: NORTE: casa del ciudadano Luis Carrera con 19 Mts.; SUR: Casa de la ciudadana ALMINIA; ESTE: Casa de la ciudadana Álcalis Pérez; y OESTE: Calle 17 con 10 Mts, es todo. En este estado la notificada LEONICIA JOSEFINA CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.523, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me opongo al Secuestro del bien inmueble por documento que se me encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registrado de San Fernando, Estado Apure, ya que el mismo en presencia de los presentes fue constatado que se encuentra en original y sello húmedo del Registro, el cual consigno en copia simple fotostática constante de trece (13) folios útiles, así como del contrato de arrendamiento simple otorgado por la Alcaldía de Biruaca constante de dos (2) folios útiles. Y de la constancia de residencia otorgada por la Asociación de vecinos de la Urbanización El Merecure, constante de dos (2) folios, para que sean agregados a los autos. Por todo lo expuesto es que me opongo al Secuestro, es todo. Seguidamente la apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: rechazo negativamente la oposición del Dr. FREDDY OCTAVIO PEÑA, ya que el bien inmueble previamente identificado, no es legalmente adjudicado a la ciudadana LEONICIA JOSEFINA CASTILLO, ya que la misma pertenece a la ciudadana SANDRA ISABEL ZAPATA, propietaria legal, según documento protocolizado ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, el cual está debidamente consignado ante el Tribunal de la causa. Cabe destacar que las personas que habitan dicho inmueble cancelaron toda la deuda de la casa cuando tenían conocimiento de que la adjudicataria es la ciudadana SANDRA ISABEL ZAPATA y el presunto documento notariado ya consignado tiene su firma falsificada de la propietaria legal la cual deberá probarse a través de un estudio grafo técnico. La Medida de Secuestro debería de ejecutarse por presentarse la legalidad de un documento Registrado en primer plano ya que anteriormente la posesionaría indebida del bien inmueble presenta un segundo documento, es todo. El Tribunal vista las exposiciones realizadas por la parte demandada debidamente asistida de abogado y la apoderada Judicial de la parte actora y debido a la documentación presentada por las partes y por cuanto el presente Tribunal no está facultado para decidir sobre las mismas, ordena remitir el presente despacho de comisión al Tribunal de la causa para que decida sobre la oposición hecha anteriormente, así mismo ordena agregar a los autos copias simples fotostáticas constantes de diecisiete (17) folios útiles, y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Dr. Edwin Espinoza.- La Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. María Marisol Pérez.- La Notificada – demandada, y su abogado asistente, Leonicia Josefina Castillo. Dr. Freddy Peña.- La Com. de Prot. del Cons. del N. y A., Isabel Fernandez.- El Feje de la Com. Policial Sub-Inspector Wilman Pérez. C.I. 15.513.606.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo.- La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-






Com. N° 4-1394.-
Rc.-