REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia con el asesoramiento del Experto designado que el estado físico en que se encuentra la Sede de la Federación de Iglesias Cristianas, Evangélicas, Apostólicas y Misioneras, Nativas de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se denomina Campamento Bethel, las instalaciones físicas se encuentran en buen estado, igualmente se encuentran funcionando los alumbrados eléctricos, ventiladores, así como también todo el mobiliario, las ventanas y las puertas se encuentran en perfecto estado. Se deja constancia de que no existe caja de agua, ya que solamente se encuentra la estructura. En cuanto a la ranchería se encuentran en normal estado. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de la Nueva Junta Directiva de la Federación Religiosa de Iglesias Cristianas Evangélicas católicas y Misioneras Nativas de la República bolivariana de Venezuela la cual está integrada por los ciudadanos JERÓNIMO HERNÁNDEZ: Presidente, JOSÉ EFRAÍN ZAPATA: Vicepresidente, EMILIO RODRÍGUEZ: Secretario, CESAR CASTILLO: Tesorero, CARLOS HERNÁNDEZ: Primer Vocal, JACINTO AQUINO: Segundo Vocal, RAFAEL CASTILLO: Tercer Vocal y DARÍO BERRO: Cuarto Vocal, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el N° 43, folio 311 al 324, protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2.004, así como la Notificación hecha al ciudadano TITO JUAREZ SOLANO por la Notaría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así mismo deja constancia que dichos documentos le fueron mostrados al Tribunal a efectos vivendi en original. En cuanto al TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que la Junta Directiva que se encontraba anteriormente no hizo acto de presencia ni entregaron memoria y cuenta. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que se anexan tres (3) folios útiles de los pastores que hicieron acto de presencia al momento de practicar la presente Inspección, es todo.