REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1428.


En el día de hoy, dos de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en el Paseo Libertador, al lado del Edificio de la Judicatura, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, instaurado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PÉREZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.016.657, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios, oficiados en fecha 28-07-2.004, según oficio N° 04-782. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presentes ningún funcionario de la Guardia Nacional, oficiados en fecha 28-07-2.004, ni representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiados en fecha 28-07-2.004, según oficio N° 04-784, ni ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiados en fecha 28-07-2.004, según oficio N° 04-785. Así mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran en el inmueble donde ésta constituido niños ni adolescentes. Presentes en este acto los Abogados en ejercicio JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y JOSÉ RAFAEL PAEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulalares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.140.517, y 9.590.561, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los nros. 82.280 y 46.126, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora en este acto, quienes solicitaros el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Señalo para ser secuestrado los siguientes bienes tanto inmueble como muebles: 1.- Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Paseo Libertador, al lado del Edificio de la Judicatura de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, dicha parcela tiene una superficie aproximada de 151,58 Mts,2, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Tribunal con 8,80 Mts; SUR: Edificio Leoneca, con 8,80 Mts; Este: Avenida Paseo Libertador, con 12,50 Mts; ESTE: Estacionamiento del Tribunal, con 12,50 Mts. 2.- Un (1) enfriador, de dos (2) tapas, sin marca aparente, dañado. 3.- Una (1) nevera, de cuatro puerta tipo vitrina, dañado. 4.- Un (1) reverbero industrial de siete hornillas. 5.- Doce (12) mesas y treinta y siete (37) sillas plásticas. 6.- Un (1) televisor, marca Daewo, de 25 pulgadas. 7.- Tres (3) Bombonas industriales de gas, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el notificado, antes identificado, el Tribunal lo insta a que voluntariamente desocupe el inmueble por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente el notificado, manifiesta que va a desocupar y a retirar sus pertenencias del inmueble voluntariamente. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora representada por Abogados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA formalmente Secuestrados el bien inmueble y los bienes muebles anteriormente señalados y descritos y declaran la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra y concedidotes como le fue, expusieron: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano DANNY RAFAEL MARTÍNEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.608.418, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hechas por los Apoderados Judiciales de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial de los bienes secuestrados al ciudadano DANNY RAFAEL MARTÍNEZ LOVERA, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes secuestrados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concedidotes como les fue, expusieron: Nos reservamos el derecho de seguir señalado por cuanto falta el Kiosco de metal mencionado en el presente Despacho de comisión, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Dr. Edwin Antonio Espinoza. Los Apoderados Judiciales, Dr. José Calazan Rangel. Dr. José Rafael Páez. El Notificado, José Gregorio Corona, El Depositario Judicial, Danny Rafael Martínez. El Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.

Com. N° 04-1428.-
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