REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 4-1470.


En el día de hoy, tres de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la calle Negro Primero, casa N° 43, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada MARIELA SUÁREZ DE TERÁN, en su carácter de Tenedora de una Letra de cambio a favor del ciudadano JOSÉ SANTOS VIEIRA, contra la ciudadana NELLYS FIGUEIRA, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana JOYNELL RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.603, quien manifestó ser hija de la demandada. Presente en este acto la Abogada en ejercicio MARIELA SUÁREZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.936, en su carácter de Tenedora de una Letra de Cambio, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Provisionalmente los siguientes bienes muebles: 1.- Una (1) Lavadora, marca Regina, serial 0440M171653, color blanco con Azul. 2.- Una (1) mesa de vidrio con bronce, de tres (3) paño. 3.- Un (1) un cuadro con marco dorado. 4.- Una (1) mesita de madera. 5.- Un (1) aire acondicionado, marca PHILCO, color blanco, se encuentra dañado. 6.- Un (1) aire acondicionado, marca TOSHIBA, color blanco. 7.- Una (1) máquina de escribir, color beis con negro,marca ACDI-CII, no funciona. 8.- Un (1) televisor, marca GAL ELECTRIC, de 13Btu. 9. Un (1) aire acondicionado, marca Coronet, de 15 BTU, color gris. 10. Cuatro (4) muebles, mecedoras, color blanco. 11.- Una (1) Consola con espejo, color bronce. 12.- Un (1) buho en ceramica, l3.- Un (1) reloj de pared, color bronce con espejo, no funciona. 14.- Un (1) cuadro pequeño color bronce. 15.- Dos (2) Sillas plásticas, color blanco. 16.- Una rinconera, de cinco (5) pañitos, color madera. 17.- Una (1) máquina escribir, color negro, no funciona, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA formalmente Embargados Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente la Abogada Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano TARCISIO DE JESÚS CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.944, y como Perito Avaluador al ciudadano ORLANDO JOSÉ SILVA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.796, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano TARCISIO DE JESÚS CANCINES, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano ORLANDO JOSÉ SILVA TOVAR, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente embargados provisionalmente por este Tribunal, de la forma siguiente: l.- valorado en Bs.150.000. 2.- valorado en Bs.20.000. 3.- valorado en Bs. 20.000. 4.- valorado en Bs.10.000. 5.- valorado en Bs.200.000. 6.-valorado en Bs. 250.000. 7.- valorado en Bs. 20.000. 8.- valorado en Bs. 50.000. 9.- valorado en Bs. 250.000. 10.-valorado en Bs. 10.000 c/u. 11.- valorado en Bs.80.000. 12.- valorado en Bs.10.000. 13. valorado en Bs.15.000. 14.valorado en Bs.10.000.15.- valorado en Bs.3.000 c/u. 16.- valorado en Bs.10.000. 17.-valorado en Bs. 15.000, para un total general de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.076,000), es todo seguidamente la Abogada Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Me reservo el derecho d seguir señalando y embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto adeudado. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados Provisionalmente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: Barrio José Antonio Páez, al frente de la Manga de Coleo, casa N° 4 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp.-, Dr. Edwin Antonio Espinoza. La Abogada Actora, Dra. Mariela Suárez de Terán. La Notificada, Joynell Rodríguez de Rodríguez. El Depositario Judicial, Tarcisio de Jesús Cancines. El Perito Avaluador, Orlando José Silva Tovar. El Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.


Com. N° 4-1470.
Rc.-