REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN N° 4-1409.


En el día de hoy, cuatro de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 2:00 a.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Desarrollo Urbanístico “Ezequiel Zamora”, signada con el N° 9, calle N° 03, Sector N° 1, El Tocal, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana YUMILI YULIBETH GUERRERO, contra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana ANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 13.560.241, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y ser cuñada de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, parte demandada en este acto. Presentes en este acto una comisión policial integrada por siete (7) funcionarios y una (1) patrulla. Presentes en este acto el ciudadano ELI SAÚL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 18.328.204, en su condición de Promotor Social del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure.El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún Funcionario de la Guardia Nacional, no obstante de haber sido oficiado en fecha 23-07-2004, según oficio N° 04-764, ni ningún funcionario de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 23-07-2004, según oficio N° 04-765. Presente en este acto la ciudadana YUMILI YULIBETH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.433.853, en su condición de parte actora en este acto, asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal y por cuanto he convenido con la ciudadana ANA MENDOZA, notificada, antes identificada, a que la misma desalojará el inmueble en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy, y téngase el presente juicio como autoridad de cosa Juzgada ya que la misma reconoce como propietario al demandante, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado y el convencimiento realizado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:30 pm.- Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Edwin Antonio Espinoza. La parte actora y su Abogado Asistente, YUMILI GUERRERO. Dr. Marcos Elías Goitia. La notificada. ANA MENDOZA, El Promotor Social del Consj. Mun. de Des. N. y A., Eli Saúl Quiñones. El Jefe de la Com. Policial, Sargento 2° Carlos Linares. C.I. 10.624.947. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.


COM. N| 4-1409.
Rc.-