REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 4-1433.


En el día de hoy, cuatro de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Desarrollo Urbanístico “Ezequiel Zamora”, Sector 01, calle 11, casa N° 04, Sector El Tocal, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO JIMÉNEZ, contra la ciudadana MILEIDA RANGEL, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana MILEIDA MAIGRET RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 155.359.149, en su condición de parte demandada en este acto. Presentes en este acto una comisión policial integrada por siete (7) funcionarios y una (1) patrulla. Presentes en este acto una comisión de la Guardia Nacional, integrada por tres (3) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano ELI SAÚL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.328.204, en su condición de Promotor Social del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiados en fecha 23-07-2.004, según oficio N° 04-761. Presente en este acto el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.140.994, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal y por cuanto he convenido con la parte demandada, ciudadana MILEIDA Rangel, antes identificada, a que la misma desalojará el inmueble en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy, y téngase el presente juicio como autoridad de casa Juzgada ya que la misma reconoce como propietario al demandante, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado y el convenimiento realizado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:10 pm.- Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Edwin Antonio Espinoza. La parte actora y su Abogado Asistente, Manuel Antonio Castillo. Dr. Marcos Elías Goitia. La notificada- demandada, Mileida Rangel. El Jefe de la Com. Guard. Nac., Se abstuvo de firmar por no estar autorizado. Torrelles Dionnes. C.I. 12.900.631. El Jefe de la Com. Policial, Sargento 2° Carlos Linares. C.I. 10.624.947. El Promotor Social del Consj. Mun. de Des. N. y A., Eli Saúl Quiñones. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.


COM. N| 4-1433.
Rc.-