REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- ACHAGUAS, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° Y 145°
Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 118 del presente expediente suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS BLANCO JESUS ANTONIO y NERYS DEL VALLE MARTINEZ ante este Tribunal, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del menor: CONTRERAS MARTINEZ JESUS ALEJANDRO en el aumento de la misma por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más útiles escolares y uniformes, cada vez que lo requiera; así como medicinas y la correspondiente bonificación de fín de año en el mes de Diciembre; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: JESUS ANTONIO CONTRERAS BLANCO debe cumplir a partir del 15 de Agosto del año en curso. En este acto, se acuerda oficiar al Organismo Empleador a los fines de gestionar las retenciones de la Obligación Alimentaria.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. CARMEN ELENA PADRON A.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 04-406 (menores).-
Fdem.-
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