REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SENTENCIA DE CALIFICACION DE DESPIDO.

EXP. N° 03-340.-

DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS LAYA, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.718.908, domiciliado en el sector El Jobote, Caño del Medio, al lado del Rosario, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IRAIDA M. HERVES L, Inpreabogado N° 24.700.

DEMANDADO: FELIX PACHECO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo “El Tiro”, sector El Jobote, al lado del Caño El Rosario, Municipio Achaguas Estado Apure.-

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente por Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO se observa: Que la demanda propuesta por el ciudadano JOE ENRIQUE CONTRERAS LAYA, asistido por la Abogada IRAIDA M. HERVES LARA contra el ciudadano FELIX PACHECO, fue admitida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Abril de 2.003, ordenándose la citación, así como tampoco se haya practicado o realizado ningún acto para darle impulso procesal; y habiendo transcurrido un lapso superior a un (01) año, es decir, Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial.


Dra. Carmen Elena Padrón Alvarado .
La Secretaria,

Zenaida R. De Villamizar.

En esta misma fecha, siendo la 1:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 03-340 (Laboral)
Zdev.-