REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 30 de agosto de 2004
194º y 145º





Exp. No. 144-2002


La presente causa tiene su inicio por Pensión Alimentaria, en virtud de la comparecencia hecha por ante este Tribunal de la ciudadana: NUBIS COROMOTO MARTÍNEZ, solicitando sea citado el ciudadano: DOUGLAS OMAR SILVA, padre de de su menor hijo: DOUGLAS GEOMAR y DUBRASKA COROMOTO SILVA MARTÍNEZ.-

Tal y como lo solicitó la compareciente, así lo hizo este Despacho, ordenó la citación del ciudadano: DOUGLAS OMAR SILVA, con el propósito de que expusiera lo que a bien tenga a cerca de la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada en su contra.-

En fecha veintinueve de julio de dos mil tres, se ordenó citación a la ciudadana: NUBIS COROMOTO MARTÍNEZ, para que informe al Tribunal sobre el paradero del ciudadano: Douglas Omar Silva (F. 12 y 13.-

Al folio 16, cursa exposición dada por la ciudadana: NUBIS COROMOTO MARTÍNEZ, en donde expuso: “ Por cuanto que el ciudadano: DOUGLAS OMAR SILVA, padre de mis menores hijos, actualmente no está trabajando y de lo poco que consigue es con lo que me está ayudando, es por eso que desisto de esta solicitud, porque esa es la realidad”.

Como el fin último de la solicitud, es lograr el beneficio para los hijos de ambos y es la palabra de la solicitante, ciudadana: NUBIS COROMOTO MARTÍNEZ, la cual no puede este Tribunal desestimarla, por lo tanto, declara consumado el Desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: EL DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/08/2004, a las 11:15 a.m., Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. 144-2004