REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 31 de agosto de 2004
194º y 145º
Exp.No. 37-2001
Vista las comparecencias de los ciudadanos: MICHAEL JOSÉ JÍMENEZ BRITO y MIRIAN ISMAIRIS MERCADO VERENZUELA, en virtud de que la ciudadana MIRIAN ISMAIRIS MERCADO VERENZUELA no quiso firmar el acta en la cual estuvo presente ante la suscrita Jueza y la Secretaria, este Tribunal deja constancia de dicho acto y lo convalida también, por cuanto que la referida ciudadana consignó acta de nacimiento y no hizo omisión en cuanto a la obligación alimentaria, y por cuanto el funcionario ha manifestado que desde la fecha en que la suplente de este Tribunal le ordenó descontar de su sueldo las cantidades de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo)mensual, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año dos mil uno hasta cubrir el atraso, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, a partir del mes de Octubre de ese mismo año, que es la pensión fijada por el obligado, que se especifican en los oficios No. 3860-369 y 187 de fecha 09-10-01 y 10-07-02; y hasta la presente fecha en este Tribunal no se ha recibido ningún depósito, en consecuencia, este tribunal ordena lo siguiente :
Primero: Se ordena solicitar la información en donde están siendo depositadas dichas cantidades.-
Segundo: Dejar sin efecto dicha solicitud por cuanto no existe interés por quien ha solicitado la pensión Alimentaria y más aún no probó la filiación; por lo que el procedimiento tal y como se llevó en principio no debió ventilarse por ante este Tribunal, por cuanto se trataba de adolescente y la situación debió llevarse por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en san Fernando de Apure, habida cuenta que es imposible comprometer una obligación alimentaria antes del alumbramiento o nacimiento de la futura persona beneficiada, ya que los Jueces estamos en la obligación de aplicar el derecho y no el futuro derecho; tal como fue elaborada el acta que cursa en el expediente al folio diecinueve, suscrita por la funcionaria temporal, y donde verdaderamente no se desprenden los elementos fehacientes como para dictar tal pronunciamiento, basados en presunciones Iuris tantum y que nunca fueron ratificadas por quienes debieron hacerlo.-
Ello es evidente, habida cuenta que quienes solicitaron el auxilio del tribunal no tienen el conocimiento que en el derecho se requería y que por demás la funcionaria de dio cabida a estas actuaciones y pronunciamientos, debió asesorarla y remitir las actuaciones al juzgado especializado, tal como ya se dijo para que fuese el funcionario de Protección quien solicitara y probara.-
Como cosa muy poco usual en el Despacho, esta suscrita por Contrario Imperio deja sin efecto estas actuaciones con las consideraciones que encabeza este procedimiento y con la correspondiente remisión del oficio al agente de retención y su posterior notificación al obligado: MICHAEL JOSÉ JIMÉNEZ BRITO y a la jóven MIRIAN ISMAIRIS MERCADO VERENZUELA, para que intenten las acciones que ellos crean convenientes, para que así resplandezca la justicia que es la más importante y al final es a quien nos debemos y es por lo que debemos trabajar sabiendo siempre que esa es nuestra misión y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Por Contrario Imperio, dejar sin efecto la Solicitud de Pensión Alimentaria y acuerda oficiar al agente de retención.-
Líbrese boletas de notificaciones a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha, 31/08/2004, a las 11:40 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp.No. 37-2001
|