REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.810-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. WILSON IVÁN NIEVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 19-10-1.999, en virtud de DENUNCIA interpuesta por el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano MARIA TERESA RODRÍGUEZ, en perjuicio de la menor LINA MARIA RODRÍGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “El día sábado 16-10-1.999, a las siete de la noche, mi hija LINA MARIA RODRÍGUEZ, salió para la manga de coleo y hasta la presente fecha no he tenido mas noticias de ella. Es todo. Asimismo, cursa al folio once del Expediente Informe Policial, donde se deja constancia que la persona mencionada como desaparecida, había aparecido en casa de un familiar.
Ahora bien, luego de un análisis a las presentes actas, se evidencia que en las mismas no se encuentra probada la existencia de ningún delito, debido a que las diligencias practicadas, solo cursa denuncia de la víctima, la cual no se sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible y como quiera que hasta el día de hoy es imposible recabar elemento alguno para ser incorporados al proceso, por lo que quién aquí se pronuncia, considera que no es posible probar la comisión de un hecho punible en el presente caso debida a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno a la presente causa.-
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en
virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo
que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. WILSON IVÁN NIEVES HERRERA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la menor LINA MARIA RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCÍA.
Causa N° 2C-5.810-04
MMG/GG/mecb.-