REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-912-01

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la DR. HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-912-01, seguida contra EULICES DAVID NUÑEZ, por el delito de ACTO CARNAL, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 21-01-1.997, en virtud de denuncia hecha por la ciudadana CARMEN NATIVIDAD MOTA DE HERNANDEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano EULICES NUÑEZ, por cuanto el mismo agarro a mi hija de nombre de nombre ENMA HERNANDEZ, de trece (13) años de edad y la violo es todo”. Ahora bien del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, la representante Fiscal precalificó los hechos como ACTO CARNAL, todo en función de los recaudos cursantes en autos, evidenciándose que están llenos los extremos exigidos del artículo 379 del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES y cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 21-01-97, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la Audiencia Oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede cuando; LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA A LA COSA JUZGADA, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DR. HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-912-01, seguida contra EULICES DAVID NUÑEZ, por el delito de ACTO CARNAL, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MARIA MELVA GARCIA



El Secretario,

Abg. GRECIA GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. GRECIA GARCIA











Causa N° 2C-912-01
MMG/GG/vc