REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 2C-5886-04
Vista la solicitud de Sobreseimiento en la causa N° 04-F1-0235-99, recibida por este Tribunal en fecha 16-06-04 interpuesta por la DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 14-09-1.999, en virtud de denuncia efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al hurto de tres bombonas para gas marca Vengas de 10 kilos cada una, valorada en 14.700,oo bolívares cada una, dos gaveras de refresco marca COCACOLA, valorada en 3.750,oo bolívares cada gavera, tres kilos de carne de res valorado en 1.800,oo cada kilo, cuatro bolsas de pan dulce valorado en 900,oo cada bolsa de pan, seis mil bolívares en verduras”; siendo precalificados los hechos por el representante fiscal como el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, revisadas las actas que componen la presente causa se observa que el sujeto identificado por la victima responde a un apodo, a saber, CHEO MANDINGA, lo cual se hace difícil por el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del ilícito penal, para que el Ministerio Público pueda establecer responsabilidad alguna. Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-5886-04, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a la victima y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL.
Causa N° 2C-5886-04
MMG/GGR/carlos.-
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