REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-995-00
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

PROCEDENCIA: FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL M.P. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS.

DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO

VÍCTIMA : ISIDRO DOMINGO CASTILLO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
IMPUTADO (S) HUGO GERMAN CASTILLO

En el día de hoy doce (12) de Agosto de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal de Transición del Ministerio Público, y la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico, no habiendo comparecido el imputado de autos, ni la víctima. Seguidamente solicitó la palabra la Fiscal y concedida expone: “Observa esta representación Fiscal que al expediente cursa constancia emitida por el Plantel Educativo Núcleo Escolar Rural 095 de Barranca Amarilla, suscrita por la Coordinadora del Plantel Ciudadana ANGELA PULIDO, y por el Comisario de la zona JUAN CASTILLO, donde manifiestan que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2002, por el lapso de dos años, siendo esto así solicito al Tribunal que dicte el pronunciamiento relativo a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, todo conforme al artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa esta totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal en virtud que ciertamente mi defendido cumplió totalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto y en consecuencia solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente cursa en el expediente constancia emanada del Plantel Educativo donde el imputado HUGO GERMAN CASTILLO, cumplió con el trabajo comunitario que le fue impuesto por el lapso de dos año, por la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al Ciudadano HUGO GERMAN CASTILLO, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y la víctima. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA