REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2004
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-995-02.-
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy, en la cual la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio solicitó como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra HUGO GERMAN CASTILLO, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 29-09-1.997, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, en virtud de denuncia formulada por Isidro Domingo Castillo, quién dijo entre otras cosas lo siguiente: “Acudo a este Despacho a fin de denunciar a HUGO GERMAN ESPAÑA, quién utilizando un cuchillo, me lesionó en varias partes del cuerpo, sin motivo alguno …..”; siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de UNO (1) A CUATRO (4) DE PRISIÓN, siendo su término medio DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, según las previsiones del artículo 37 ejusdem, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 27-09-1.997, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal vigente, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida contra el ciudadano HUGO GERMAN CASTILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ISIDRO DOMINGO CASTILLO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 7° del articulo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCÍA.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Causa N° 2C 995-
MMG/JLSRmecb.-