REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-179-00
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P. DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GÓMEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : PASCUA LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE.
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) GONZÁLEZ SÁNCHEZ WILMER ANTONIO
En el día de hoy trece (13) de Agosto de 2004, siendo las 3:30 horas la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que comparecieron a la audiencia el DR. ANGEL MONGES, Fiscal Primero del Ministerio Público, la defensora pública DRA. LUISA PANTOJA, solamente para este acto en virtud de corresponder la causa a la DRA. GEORGINA GÓMEZ, el imputado de autos GONZÁLEZ SÁNCHEZ WILMER ANTONIO, y la víctima PASCUA LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expone: “Actuando en defensa de los derechos del imputado GONZÁLEZ SÁNCHEZ WILMER ANTONIO, la defensa por cuanto el imputado ha cumplido cabalmente por todas las condiciones impuestas por el Tribunal, de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se acuerde el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Por cuanto se ha verificado por parte del Tribunal el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le concedió la palabra a la víctima: “No tengo ninguna objeción es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, observa: Que ciertamente se ha constatado del control de presentaciones de la Oficina de Alguacilazgo en el control No. 302 que el imputado GONZÁLEZ SÁNCHEZ WILMER ANTONIO, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el lapso de dos años, por la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al Ciudadano GONZÁLEZ SÁNCHEZ WILMER ANTONIO, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
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