REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-179-00
Realizada como fue la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 13-08-04, y en virtud de solicitud interpuesta por el DR. ANGEL MONGES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa N° 2C-179-00, seguida contra WILMER ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 13-02-00, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana PASCUA LOREDANA VINCESLAO BENAVENTE, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien manifestó lo siguiente: “Siendo las 12:00 horas de la madrugada de este mismo día cuando me encontraba en la Discoteca MAXDU, ubicada en la Avenida Carabobo, cuando se presentó al sitio un ciudadano llamado WILMER ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ, el cual me agredió verbalmente y me golpeo con el puño de la mano en la cara y por el pecho, aparte de esto, este ciudadano saco una pistola, colocándosela a mi primo en el cuello amenazándolo, y en un forcejeo con otros muchachos se le fueron dos tiros, al bajar le ocasiono daños a mi vehículo, destrozándole las luces.
SEGUNDO: En fecha 14 de Septiembre de 2000 se realizo Audiencia de Presentación de Imputados, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado: WILMER ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ, por un plazo de Régimen de Presentación por un lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la misma fecha.
TERCERO: Cursa al folio catorce (14) Reconocimiento Médico Legal N° 9700.141.200, suscrito por el medico forense DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima del presente caso.
CUARTO: Se constató del Control de Presentaciones de la Oficina de Alguacilazgo en el control N° 302, que el imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ, cumplió con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto por el lapso de dos (02) años, por la Suspensión Condicional del Proceso como Régimen de Prueba.
Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensor Público, DRA. GEORGINA GOMEZ, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ANGEL MONGES, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso N° 2C-179-00, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. María Melva García.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-179-00
MMG/JLS/wn.-
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