REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2004
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-5.570-04.-
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 25-01-1.994, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante denuncia que enviara la Fiscalía 32° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería, en relación a los hechos de otorgamiento, obtención y uso indebido de la Cédula de Identidad venezolana N° 11.762.726 al ciudadano RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, FRANKLIN ALEXIS, expedida en la Oficina de la DIEX de San Fernando de Apure, en fecha 17-04-1.985 …..”; siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece una pena de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, según las previsiones del artículo 37 ejusdem, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 17-04-1.985, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal vigente, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A OTRAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (DIEX), dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCÍA.
El Secretario,
Abg. José Luís Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C 5.570-04
MMG/JLSR/mecb.-